Estudios de caso y testimonios

“España se une a la lucha contra el desperdicio alimentario” Pedro Martos López, Tax Group S.L

Artículo actualizado el

12/12/22

El Proyecto de Ley, involucra a todos los agentes de la cadena alimentaria en la consecución de su objetivo de prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario, imponiéndoles obligaciones específicas.

El pasado mes de junio, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una ley, necesaria y obligatoria, que busca paliar una de las mayores lacras de nuestra sociedad como es el hambre.

¿En qué consiste esta ley?

En las sociedades desarrolladas, donde la producción de alimentos es óptima para la mayoría de sus individuos, se producen pérdidas y desperdicio alimenticio que ponen de manifiesto un mal funcionamiento en los sistemas alimentarios, y por ende, una falta de concienciación social.

En este entorno nace la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con la que se intenta combatir esas ineficiencias, que no solo repercute en secuelas sociales y económicas, sino que también afecta directamente al medio ambiente, tanto por el desperdicio en los agentes productivos produciendo una ruptura de la cadena de valor del sector primario, como porque el desperdicio es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos supone en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año (según informe Emisiones de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España).

Plan de prevención y jerarquía de prioridades

Este proyecto de Ley, cuya entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2023, se compone de 19 artículos, divididos en seis capítulos.

El Capítulo I define el Objeto y fin perseguido:

“..la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.”

Ámbito de aplicación:

Igualmente se define el ámbito de aplicación, que será el territorio español;  los agentes de cadena alimentaria, bien sean de producción, transformación o distribución; así como diferentes sectores y entidades relacionados directamente con alimentación, conceptos y principios rectores, donde llama la atención, como no podía ser de otra manera, “Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios” y “… la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.”


Obligaciones de la cadena alimentaria

El Capítulo II expone las Obligaciones de la cadena alimentaria; si hay algo que personalmente me llama la atención, es el artículo 6 apartado 5, punto b:

“Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 ”.

Matizar que en España hay cuatro tipos de supermercados atendiendo a sus metros de exposición para la venta, los llamados supermercado locales, cuya capacidad ronda entre 100 y 400 m2, , los de 400 a 1.500 m2 que se les puede denominar mediana superficie, las grandes superficies que oscilan entre 1.500 y 2500 m2 , y los hipermercados que sobrepasan la cifra de 2.500 m2.  Leyendo el artículo párrafo anterior, ¿qué ocurre con las cadenas de supermercados, franquicias u otras asociaciones, en las que el punto de distribución no supera los 1.300 m2, pero en su conjunto superan incluso la cifra de hipermercado? ¿Están exentas del cumplimiento de esta futura Ley? No podemos olvidar que en 2020 había más de 13.000 supermercados con una superficie de hasta 399 m2 , y  algo más de 5.700 supermercados con una superficie de 400 a 1000 m2.


Buenas prácticas en la cadena contra el desperdicio alimentario


El Capítulo III aborda las Medidas de Buenas Prácticas de los agentes de la cadena alimentaria, definiendo las normas para las empresas que venden alimentos al consumidor final, como para el sector hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.

Es con este Capítulo junto con el anterior donde nos debemos plantear la figura del gestor de recogida de alimentos, para coordinar la operativa y entrega a entidades sin ánimo de lucro que distribuyan coherente y ecuánimemente los productos, todavía aptos para su consumo, pero no para su venta, por diferentes motivos comerciales. La figura del gestor deberá coordinar la planificación de las acciones a realizar, desde el productor hasta el establecimiento de venta final al consumidor, pasando por el sector restauración y finalizando en las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro de reparto de alimentos.

Racionalización de fechas de consumo y formación


El Capitulo IV habla de la racionalización de las fechas de consumo preferente, acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, algo que en mi modesta opinión, se debería haber hecho hace bastante tiempo, es más, pienso que debían haberse realizado tales acciones con más intensidad desde la introducción de estos dos parámetros en 1999.

Fomento y control del desperdicio alimentario

El Capitulo V detalla los Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, enfocado a las Administraciones Públicas, para divulgar y promover los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, ayudando a su constitución y ejecución.


Régimen sancionador


Por último, el Capítulo VI regula el Régimen Sancionador con sanciones desde 2.000 euros hasta 500.000 euros. Tipifica las infracciones desde leves hasta muy graves, dejando la puerta abierta a las comunidades autónomas, que podrán tipificar en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, si bien tendremos que estar a expensas de las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, y para las ya vigentes por su implicación y afectación, a saber, Ley del IRPF y Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su tratamiento a las donaciones y deterioro de mercancías, en el ámbito tributario, dado que actualmente las donaciones se consideran liberalidades no deducibles, pero que pueden ajustar la cuota tributaria resultante con reducciones considerables.


Análisis


Ésta, es una ley que pretende imponerse, a posteriori de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, pero más allá de su espíritu mitigador de un problema social, económico y medio ambiental, nos tiene que hacer reflexionar profundamente y preguntarnos, como es posible, que algo tan elemental, tan natural, tan humano, tan social, como es la donación de alimentos para sectores vulnerables o desfavorecidos, deba ser regulado por una norma, con imposición de sanciones, para su obligado cumplimiento, cuando cientos de estudios realizados por diferentes organismos públicos y privados, lanzan continuamente mensajes sobre el innecesario deterioro y eliminación de productos alimenticios, que pudieran ser consumidos por las personas; cuando el ver una campaña de donación de alimentos a entidades sin ánimo de lucro, se realiza de manera excepcional, como cuando antaño se recaudaba para la cruz roja y nos ponían la pegatina en la solapa de la chaqueta o en el jersey, cuando dicha ley en su artículo  8, aborda la obligación de facilitar al consumidor llevarse la comida no consumida, hecho que como todos sabemos ya se está llevando a cabo, en la mayoría de las empresas de hostelería y restauración, siempre que nuestro pudor, vergüenza o sonrojo no nos pueda.

No quito importancia a esta Ley, a expensas de ver el desarrollo reglamentario; es más, la apoyo. En mi opinión, esta ley debería llevar años en funcionamiento, debería estar ya muy arraigada entre nosotros, y sobre todo, tendríamos que tener interiorizado su espíritu, casi como tenemos la fecha de caducidad y de consumo preferente. Lamentablemente, seguimos necesitando que esto esté regulado, para realizar actos de solidaridad y colaboración con nuestros vecinos conocidos o personas de nuestro entorno.

Pedro Martos López

Director Consulting21 Tax Group S.L
Partner de Comerso

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